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V0156-21 2. Februar 2021 · SG de Fiscalidad Internacional Kriterium gültig
IRNR · establecimiento permanente

Vorliegen eines Betriebsstätte in Spanien abhängig von Hilfstätigkeit des Lager- und Ausstellungsraums

Eine in Andorra ansässige Fachkraft erkundigt sich, ob ihre in Barcelona genutzten Räumlichkeiten für die Lagerung und Ausstellung von Produkten eine Betriebsstätte darstellen. Die DGT stellt klar, dass keine Betriebsstätte vorliegt, sofern die Tätigkeit in den Räumlichkeiten rein unterstützender und vorbereitender Natur ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se pregunta dónde debería tributar la actividad económica de acuerdo con el Convenio para evitar la doble imposición hispano-andorrano con motivo del desplazamiento, suponiendo que sea residente fiscal en Andorra, y suponiendo que el local en Barcelona se mantiene para el mero uso de almacenaje y muestra del producto.

Die Entscheidung der DGT

Si el local en España se destina exclusivamente al almacenaje y la exhibición de mercancías, sin que se realicen actividades esenciales de la empresa, no constituye un establecimiento permanente según el Convenio hispano-andorrano. En ese caso, los beneficios tributarán solo en Andorra. Sin embargo, si en el local se realizan operaciones de venta sustanciales, aunque el contrato se formalice en Andorra, se considerará establecimiento permanente y la tributación será compartida.

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