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V0156-21 2 février 2021 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · establecimiento permanente

L'existence d'un établissement stable en Espagne dépend du caractère auxiliaire du local de stockage et d'exposition

Une professionnelle souhaitant résider en Andorre demande si son local à Barcelone, utilisé pour le stockage et l'exposition de produits, constitue un établissement stable. La DGT répond qu'il n'y aura pas d'établissement stable si l'activité dans le local est strictement auxiliaire et préparatoire.

La question posée

Cuestión planteada Se pregunta dónde debería tributar la actividad económica de acuerdo con el Convenio para evitar la doble imposición hispano-andorrano con motivo del desplazamiento, suponiendo que sea residente fiscal en Andorra, y suponiendo que el local en Barcelona se mantiene para el mero uso de almacenaje y muestra del producto.

La position de la DGT

Si el local en España se destina exclusivamente al almacenaje y la exhibición de mercancías, sin que se realicen actividades esenciales de la empresa, no constituye un establecimiento permanente según el Convenio hispano-andorrano. En ese caso, los beneficios tributarán solo en Andorra. Sin embargo, si en el local se realizan operaciones de venta sustanciales, aunque el contrato se formalice en Andorra, se considerará establecimiento permanente y la tributación será compartida.

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