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V0135-26 27. Januar 2026 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
IP · bienes afectos

Finanzmittel aus Kapitalüberlassung sind nicht von der Vermögenssteuer befreit

Ein Steuerpflichtiger fragt an, ob seine Finanzmittel für Werbezwecke als zum Wirtschaftsbetrieb gehörende Vermögenswerte gelten können, um eine Befreiung von der Vermögenssteuer und der Vermögensübertragungssteuer zu erhalten. Die DGT stellt klar, dass Vermögenswerte aus Kapitalüberlassung nicht dem Wirtschaftsbetrieb zuzurechnen sind, wobei Bankguthaben dies sein könnten, sofern deren Notwendigkeit für die Tätigkeit nachgewiesen wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los saldos líquidos y recursos financieros del consultante, utilizados para la adquisición de espacios publicitarios y el desarrollo operativo de la actividad pueden considerarse como bienes afectos a la actividad económica, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.

Die Entscheidung der DGT

Los recursos financieros que representen la cesión de capitales a terceros no se consideran elementos afectos a la actividad económica según la LIRPF, por lo que no gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni en el ITSGF. Respecto a los saldos líquidos en cuentas bancarias, su afectación depende de si son realmente necesarios para el ejercicio de la actividad, debiendo valorarse la proporcionalidad del saldo medio frente a las necesidades de circulante.

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