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V0135-26 27 janvier 2026 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · bienes afectos

Les ressources financières issues de la cession de capitaux ne sont pas exonérées de l'impôt sur la fortune

Le demandeur s'interroge sur la possibilité de considérer ses ressources financières destinées à la publicité comme des biens affectés à son activité économique, afin de bénéficier de l'exonération de l'impôt sur la fortune et de l'ITSGF. La DGT répond que les actifs de cession de capitaux ne sont pas affectés, bien que les soldes bancaires puissent l'être si leur nécessité pour l'activité est démontrée.

La question posée

Cuestión planteada Si los saldos líquidos y recursos financieros del consultante, utilizados para la adquisición de espacios publicitarios y el desarrollo operativo de la actividad pueden considerarse como bienes afectos a la actividad económica, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.

La position de la DGT

Los recursos financieros que representen la cesión de capitales a terceros no se consideran elementos afectos a la actividad económica según la LIRPF, por lo que no gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni en el ITSGF. Respecto a los saldos líquidos en cuentas bancarias, su afectación depende de si son realmente necesarios para el ejercicio de la actividad, debiendo valorarse la proporcionalidad del saldo medio frente a las necesidades de circulante.

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