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V0093-16 14. Januar 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
IP · obligación real

Nichtansässige unterliegen der Vermögensteuer, wenn Beteiligungen an ausländischen Gesellschaften zu mindestens 50 % aus Immobilien in Spanien bestehen

Ein Nichtansässiger fragt an, ob er für Beteiligungen an einer ausländischen Gesellschaft, die eine spanische Tochtergesellschaft mit einer Immobilie hält, Vermögensteuer entrichten muss. Die DGT stellt klar, dass der Nichtansässige der Steuerpflicht durch Realobligation unterliegt, sofern die Vermögenswerte der Gesellschaft zu mindestens 50 % aus Immobilien in Spanien bestehen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el no residente estaría sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio. En tal caso, cuál es el balance que deberá usarse para la valoración de las participaciones. En la hipótesis de que, como consecuencia de adquisiciones inmobiliarias, el valor de los activos de la entidad no residente procediera al menos un un 50% de inmuebles sitos en España, determinación del valor de las participaciones de la no residente a incluir en la base imponible del impuesto patrimonial español.

Die Entscheidung der DGT

Según el Convenio con Alemania, si los activos de las participaciones consisten al menos en un 50% en bienes inmuebles en España, el titular está sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio. La valoración de dichas participaciones se realizará por el valor teórico del último balance aprobado, siempre que haya sido auditado con informe favorable. Si no hay auditoría favorable, se usará el mayor valor entre el nominal, el valor teórico del último balance o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres ejercicios anteriores.

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