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V0093-16 14 janvier 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · obligación real

Imposition de l'impôt sur le patrimoine pour les non-résidents détenant des participations dans des entités étrangères avec des actifs immobiliers en Espagne

Un non-résident s'interroge sur l'assujettissement à l'impôt sur le patrimoine concernant des participations dans une entité étrangère détenant une filiale espagnole avec un bien immobilier. La DGT précise que si les actifs de l'entité sont composés à hauteur d'au moins 50 % de biens immobiliers situés en Espagne, le non-résident est soumis à l'obligation réelle.

La question posée

Cuestión planteada Si el no residente estaría sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio. En tal caso, cuál es el balance que deberá usarse para la valoración de las participaciones. En la hipótesis de que, como consecuencia de adquisiciones inmobiliarias, el valor de los activos de la entidad no residente procediera al menos un un 50% de inmuebles sitos en España, determinación del valor de las participaciones de la no residente a incluir en la base imponible del impuesto patrimonial español.

La position de la DGT

Según el Convenio con Alemania, si los activos de las participaciones consisten al menos en un 50% en bienes inmuebles en España, el titular está sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio. La valoración de dichas participaciones se realizará por el valor teórico del último balance aprobado, siempre que haya sido auditado con informe favorable. Si no hay auditoría favorable, se usará el mayor valor entre el nominal, el valor teórico del último balance o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres ejercicios anteriores.

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