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V0026-15 9. Januar 2015 · SG de Fiscalidad Internacional Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Befreiung bei Auslandsarbeit setzt Erbringung der Leistung für nicht ansässige Einheit oder Betriebsstätte voraus

Ein nach Algerien entsandter Arbeitnehmer erkundigt sich nach der Anwendung der Befreiung für Auslandsarbeit sowie dem Abzug zur Vermeidung der Doppelbesteuerung. Die DGT erläutert, dass die steuerliche Ansässigkeit die weltweite Besteuerung bestimmt, und präzisiert die Voraussetzungen für die Anwendung der Befreiung und des Abzugs.

Die gestellte Frage

El consultante plantea si resultan aplicables, tanto el artículo 7 p) de la LIRPF como la deducción por doble imposición internacional y la exención por el régimen de excesos. Asimismo plantea si es necesario aportar un certificado de las autoridades argelinas, conforme al cual, se han gravado las rentas del trabajo en el país donde se han realizado las mismas, habiendo satisfecho el Impuesto argelino sobre la renta, en caso de que fuera posible la aplicación de la deducción por doble imposición internacional.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. En supuestos de servicios intragrupo, debe analizarse si el servicio produce una ventaja o utilidad a la entidad no residente. La exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación. La deducción por doble imposición requiere acreditar el pago de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga en el extranjero mediante medios de prueba admitidos.

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