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V0026-15 9 janvier 2015 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

L'exonération pour travail à l'étranger exige la prestation de services à une entité non résidente ou un établissement stable

Un travailleur détaché en Algérie s'interroge sur l'application de l'exonération pour travail à l'étranger et de l'abattement pour double imposition. La DGT précise que la résidence fiscale détermine l'imposition mondiale et détaille les conditions d'application de l'exonération et de l'abattement.

La question posée

El consultante plantea si resultan aplicables, tanto el artículo 7 p) de la LIRPF como la deducción por doble imposición internacional y la exención por el régimen de excesos. Asimismo plantea si es necesario aportar un certificado de las autoridades argelinas, conforme al cual, se han gravado las rentas del trabajo en el país donde se han realizado las mismas, habiendo satisfecho el Impuesto argelino sobre la renta, en caso de que fuera posible la aplicación de la deducción por doble imposición internacional.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. En supuestos de servicios intragrupo, debe analizarse si el servicio produce una ventaja o utilidad a la entidad no residente. La exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación. La deducción por doble imposición requiere acreditar el pago de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga en el extranjero mediante medios de prueba admitidos.

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