Extinción de filial marroquí: deterioro de créditos en entidades vinculadas y no vinculadas, renta negativa en IS por disolución
Ficha tecnica
Resumen
Dos socios españoles (A con 22,5% y B con 45%) de una filial marroquí extinguida preguntan por la deducibilidad del deterioro de créditos intercompany y por el tratamiento de la renta al disolverse la filial. La DGT distingue: A puede deducir el deterioro si concurre alguna circunstancia del art. 13.1 LIS; B, al ser entidad vinculada (>= 25%), solo lo deduce si X está en concurso con apertura de fase de liquidación. La extinción obliga a ambas a integrar en base imponible la diferencia entre valor de mercado recibido y valor fiscal de la participación anulada (art. 17.8 LIS), con deducibilidad de rentas negativas minoradas por dividendos recibidos en los diez años previos (art. 21.8 LIS).
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.