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MEDIO
FISCAL

Extinción de filial marroquí: deterioro de créditos en entidades vinculadas y no vinculadas, renta negativa en IS por disolución

V2519-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V2519-24
Publicacion
10 dic 2024

Resumen

Dos socios españoles (A con 22,5% y B con 45%) de una filial marroquí extinguida preguntan por la deducibilidad del deterioro de créditos intercompany y por el tratamiento de la renta al disolverse la filial. La DGT distingue: A puede deducir el deterioro si concurre alguna circunstancia del art. 13.1 LIS; B, al ser entidad vinculada (>= 25%), solo lo deduce si X está en concurso con apertura de fase de liquidación. La extinción obliga a ambas a integrar en base imponible la diferencia entre valor de mercado recibido y valor fiscal de la participación anulada (art. 17.8 LIS), con deducibilidad de rentas negativas minoradas por dividendos recibidos en los diez años previos (art. 21.8 LIS).

En 7 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

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Que hacer y antes de cuando

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Linea de vida

2024-12-10PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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