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MITTEL
FISCAL

Clientes acogidos al SII quedan excluidos del Reglamento Verifactu, pero el productor de software debe adaptar sus sistemas antes del 29 de julio de 2025

V2484-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (was ist das?)
Identificador
V2484-24
Publicacion
9. Dez. 2024

Resumen

Un desarrollador de programas de facturación no adaptados al RD 1007/2023 pregunta si sus clientes acogidos al SII pueden seguir usando sus sistemas desde el 1 de julio de 2025. La DGT confirma que los contribuyentes que llevan libros registro a través del SII quedan expresamente excluidos del Reglamento de sistemas de facturación (art. 3.3 RD 1007/2023). Sin embargo, el propio desarrollador, como productor y comercializador, debe ofrecer productos adaptados en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, con fecha límite el 29 de julio de 2025.

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-12-09pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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