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V2484-24 ·9 de diciembre de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Clientes acogidos al SII quedan excluidos del Reglamento Verifactu, pero el productor de software debe adaptar sus sistemas antes del 29 de julio de 2025

Un desarrollador de programas de facturación no adaptados al RD 1007/2023 pregunta si sus clientes acogidos al SII pueden seguir usando sus sistemas desde el 1 de julio de 2025. La DGT confirma que los contribuyentes que llevan libros registro a través del SII quedan expresamente excluidos del Reglamento de sistemas de facturación (art. 3.3 RD 1007/2023). Sin embargo, el propio desarrollador, como productor y comercializador, debe ofrecer productos adaptados en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, con fecha límite el 29 de julio de 2025.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-12-09PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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