Clientes acogidos al SII quedan excluidos del Reglamento Verifactu, pero el productor de software debe adaptar sus sistemas antes del 29 de julio de 2025
Ficha tecnica
Resumen
Un desarrollador de programas de facturación no adaptados al RD 1007/2023 pregunta si sus clientes acogidos al SII pueden seguir usando sus sistemas desde el 1 de julio de 2025. La DGT confirma que los contribuyentes que llevan libros registro a través del SII quedan expresamente excluidos del Reglamento de sistemas de facturación (art. 3.3 RD 1007/2023). Sin embargo, el propio desarrollador, como productor y comercializador, debe ofrecer productos adaptados en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, con fecha límite el 29 de julio de 2025.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.