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MITTEL
FISCAL

Empresa de restauración: el IVA soportado en la compra de alimentos y bebidas en supermercados es deducible cuando se destinan a la prestación habitual del servicio

V2295-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (was ist das?)
Identificador
V2295-24
Publicacion
31. Okt. 2024

Resumen

Una sociedad que presta servicios de comidas y bebidas pregunta si puede deducir el IVA soportado en compras de alimentos y bebidas en supermercados. La DGT concluye que, aunque el art. 96.Uno.3 LIVA excluye con carácter general la deducción de cuotas por adquisición de alimentos y bebidas, la excepción del art. 96.Dos.2 y 3 permite la deducción cuando los bienes se transforman y entregan a título oneroso por quien se dedica habitualmente a esa actividad, como es el caso de una empresa de hostelería o restauración.

A quien afecta

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Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

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Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-10-31pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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