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FISCAL

Empresa de restauración: el IVA soportado en la compra de alimentos y bebidas en supermercados es deducible cuando se destinan a la prestación habitual del servicio

V2295-24

Prepared and reviewed by the BMC editorial team  ·  Methodology

Technical details

Type
consulta-vinculante (what is this?)
Identifier
V2295-24
Published
31 Oct 2024

Summary

Una sociedad que presta servicios de comidas y bebidas pregunta si puede deducir el IVA soportado en compras de alimentos y bebidas en supermercados. La DGT concluye que, aunque el art. 96.Uno.3 LIVA excluye con carácter general la deducción de cuotas por adquisición de alimentos y bebidas, la excepción del art. 96.Dos.2 y 3 permite la deducción cuando los bienes se transforman y entregan a título oneroso por quien se dedica habitualmente a esa actividad, como es el caso de una empresa de hostelería o restauración.

Lifecycle

2024-10-31PublishedPublished in the BOE
Official text Based on BOE data (boe.es). Information, not advice.

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This analysis is informational only and does not constitute legal advice or create a client-adviser relationship. BM Consulting.
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