Empresa de restauración: el IVA soportado en la compra de alimentos y bebidas en supermercados es deducible cuando se destinan a la prestación habitual del servicio
Technical details
Summary
Una sociedad que presta servicios de comidas y bebidas pregunta si puede deducir el IVA soportado en compras de alimentos y bebidas en supermercados. La DGT concluye que, aunque el art. 96.Uno.3 LIVA excluye con carácter general la deducción de cuotas por adquisición de alimentos y bebidas, la excepción del art. 96.Dos.2 y 3 permite la deducción cuando los bienes se transforman y entregan a título oneroso por quien se dedica habitualmente a esa actividad, como es el caso de una empresa de hostelería o restauración.