Ir al contenido
V2295-24 ·31 de octubre de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Empresa de restauración: el IVA soportado en la compra de alimentos y bebidas en supermercados es deducible cuando se destinan a la prestación habitual del servicio

Una sociedad que presta servicios de comidas y bebidas pregunta si puede deducir el IVA soportado en compras de alimentos y bebidas en supermercados. La DGT concluye que, aunque el art. 96.Uno.3 LIVA excluye con carácter general la deducción de cuotas por adquisición de alimentos y bebidas, la excepción del art. 96.Dos.2 y 3 permite la deducción cuando los bienes se transforman y entregan a título oneroso por quien se dedica habitualmente a esa actividad, como es el caso de una empresa de hostelería o restauración.

En 7 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-10-31PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto