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MITTEL
FISCAL

La donación de inmueble de sociedad a fundación que la participa indirectamente no goza de la exención del art. 23 Ley 49/2002 por ser distribución de fondos propios y no donación irrevocable

V2133-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (was ist das?)
Identificador
V2133-24
Publicacion
2. Okt. 2024

Resumen

Una sociedad limitada, participada íntegramente por otra sociedad perteneciente a su vez a una fundación, pretende donar un inmueble a dicha fundación y aplicar la exención del artículo 23 de la Ley 49/2002. La DGT concluye que la operación no es una donación irrevocable pura y simple sino una distribución de fondos propios de la sociedad hacia su socio último (la fundación), por lo que no aplican ni la exención del artículo 23 ni la deducción del artículo 20 de la Ley 49/2002.

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Linea de vida

2024-10-02pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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