Skip to content
MEDIUM
FISCAL

La donación de inmueble de sociedad a fundación que la participa indirectamente no goza de la exención del art. 23 Ley 49/2002 por ser distribución de fondos propios y no donación irrevocable

V2133-24

Prepared and reviewed by the BMC editorial team  ·  Methodology

Technical details

Type
consulta-vinculante (what is this?)
Identifier
V2133-24
Published
2 Oct 2024

Summary

Una sociedad limitada, participada íntegramente por otra sociedad perteneciente a su vez a una fundación, pretende donar un inmueble a dicha fundación y aplicar la exención del artículo 23 de la Ley 49/2002. La DGT concluye que la operación no es una donación irrevocable pura y simple sino una distribución de fondos propios de la sociedad hacia su socio último (la fundación), por lo que no aplican ni la exención del artículo 23 ni la deducción del artículo 20 de la Ley 49/2002.

Lifecycle

2024-10-02PublishedPublished in the BOE
Official text Based on BOE data (boe.es). Information, not advice.

Does this provision affect you?

The fiscal team reviews your specific situation.

Talk to the fiscal team
This analysis is informational only and does not constitute legal advice or create a client-adviser relationship. BM Consulting.
Email
Contact