La donación de inmueble de sociedad a fundación que la participa indirectamente no goza de la exención del art. 23 Ley 49/2002 por ser distribución de fondos propios y no donación irrevocable
Ficha tecnica
Resumen
Una sociedad limitada, participada íntegramente por otra sociedad perteneciente a su vez a una fundación, pretende donar un inmueble a dicha fundación y aplicar la exención del artículo 23 de la Ley 49/2002. La DGT concluye que la operación no es una donación irrevocable pura y simple sino una distribución de fondos propios de la sociedad hacia su socio último (la fundación), por lo que no aplican ni la exención del artículo 23 ni la deducción del artículo 20 de la Ley 49/2002.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.