Pérdida de criptomonedas por estafa de autor desconocido se integra en la base imponible general del IRPF, no en la base del ahorro
Ficha tecnica
Resumen
El consultante perdió en 2023 criptomonedas por estafa cuya autoría desconoce. La DGT califica la pérdida (valor de adquisición de las criptomonedas) como pérdida patrimonial del art. 33.1 LIRPF, siempre que esté justificada con medios de prueba admitidos en Derecho. Al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, la pérdida es renta general (art. 45 LIRPF) y se integra en la base imponible general (art. 48 LIRPF), no en la base del ahorro.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.