Pérdida de criptomonedas por estafa de autor desconocido se integra en la base imponible general del IRPF, no en la base del ahorro
Technical details
Summary
El consultante perdió en 2023 criptomonedas por estafa cuya autoría desconoce. La DGT califica la pérdida (valor de adquisición de las criptomonedas) como pérdida patrimonial del art. 33.1 LIRPF, siempre que esté justificada con medios de prueba admitidos en Derecho. Al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, la pérdida es renta general (art. 45 LIRPF) y se integra en la base imponible general (art. 48 LIRPF), no en la base del ahorro.