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V1737-24 ·15 de julio de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Pérdida de criptomonedas por estafa de autor desconocido se integra en la base imponible general del IRPF, no en la base del ahorro

El consultante perdió en 2023 criptomonedas por estafa cuya autoría desconoce. La DGT califica la pérdida (valor de adquisición de las criptomonedas) como pérdida patrimonial del art. 33.1 LIRPF, siempre que esté justificada con medios de prueba admitidos en Derecho. Al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, la pérdida es renta general (art. 45 LIRPF) y se integra en la base imponible general (art. 48 LIRPF), no en la base del ahorro.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-07-15PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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