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V5654-26 28 septembre 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · operaciones vinculadas

L'exigence de 75 % de rémunération doit être calculée sur le résultat comptable total de l'entité

Une société d'ingénierie s'interroge sur l'application de la règle de valorisation des services des associés professionnels : la limite de 75 % de rémunération s'applique-t-elle sur le résultat total ou uniquement sur la part attribuable à l'associé ? La DGT précise qu'elle doit s'appliquer sur le résultat comptable total de l'entité.

La question posée

Cuestión planteada Si, a efectos de la aplicación de la regla de valoración prevista en el artículo 18.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el requisito establecido en su letra b), relativo a que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de dichas retribuciones, debe computarse sobre la totalidad de dicho resultado o únicamente sobre la parte del mismo atribuible a la contribución del socio profesional, teniendo en cuenta que en la generación del resultado intervienen también ingenieros no socios que prestan sus servicios en régimen laboral.

La position de la DGT

Para cumplir el requisito del artículo 18.6.b) de la LIS, la retribución de los socios profesionales no puede ser inferior al 75% del resultado contable total de la entidad previo a dicha deducción. Este resultado se entiende como el resultado contable del ejercicio que determina la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Si no se cumplen estos requisitos, las operaciones deberán valorarse por su valor de mercado mediante los métodos del apartado 4 del artículo 18 de la LIS.

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