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V5624-26 18 septembre 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total no proporcional

Impossibilité d'appliquer le régime de neutralité fiscale lors d'une scission totale non proportionnelle portant sur des participations sociales

La consultation porte sur l'éligibilité d'une scission totale non proportionnelle visant la diversification des risques au régime spécial des fusions et scissions. La DGT conclut que ce régime ne s'applique pas, car les participations dans d'autres entités ne constituent pas une branche d'activité autonome.

La question posée

Cuestión planteada Si la escisión total planteada consistente en la división en dos partes del patrimonio social, transmitiéndolo en bloque a dos entidades de nueva creación, como consecuencia de la disolución sin liquidación de la entidad A es susceptible de beneficiarse del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores contemplados en el artículo 76 y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, al tratarse de una operación que se efectúa con el fin de diversificar el riesgo financiero y comercial de las dos ramas de actividad de la sociedad y, al mismo tiempo, evitar eventuales futuros conflictos entre los sucesores, en su día, de los actuales socios.

La position de la DGT

Para que una escisión total no proporcional disfrute de la neutralidad fiscal, los patrimonios segregados deben constituir ramas de actividad, entendidas como unidades económicas autónomas capaces de funcionar por sus propios medios. La gestión de participaciones en otras entidades no constituye el desarrollo de una actividad económica, por lo que los bloques de participaciones no pueden conformar una rama de actividad a efectos del artículo 76.4 de la LIS.

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