Aller au contenu
Retour à l'index
V5623-26 18 septembre 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión inversa

La fusion inverse par absorption peut bénéficier du regime de neutralite fiscale sous conditions

Une question a été posée pour savoir si une fusion inverse, dans laquelle la société absorbée détient 100 % de la société absorbante, peut appliquer le regime special de neutralite fiscale. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions de la LIS et que l'objectif principal ne soit pas la fraude ou l'evasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación descrita, consistente en la fusión inversa por absorción de B por A, en la que la sociedad absorbida es titular del 100 por ciento del capital de la sociedad absorbente, y que implica la disolución sin liquidación de la primera y la transmisión en bloque de su patrimonio por sucesión universal, puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La position de la DGT

La operación de fusión puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS si se efectúa al amparo del Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará este régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si se busca una ventaja fiscal espuria en lugar de motivos económicos válidos. La aplicación de la neutralidad implica que no se integrarán rentas en la base imponible y se mantendrán los valores y antigüedad de los elementos patrimoniales.

Évaluation et devis gratuits