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V4542-16 20 octobre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Les travaux effectués à l'étranger pour une entité non résidente peuvent être exonérés de l'IRPF

Une entreprise a demandé si ses salariés détachés à Cuba pouvaient bénéficier de l'exonération pour travaux à l'étranger lorsque le client final est une entité non résidente, même si l'entreprise contractante est espagnole. La DGT confirme qu'il est possible d'appliquer cette exonération sous réserve du respect des conditions légales.

La question posée

En relación con la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se entiende que los trabajos desarrollados por los trabajadores desplazados a Cuba se realizan para una entidad no residente en España, aunque el cliente de la consultante sea una empresa residente en España.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Si la empresa consultante es subcontratada por una residente en España para prestar servicios a una entidad residente en Cuba, se cumple el requisito al ser la entidad no residente la destinataria última de los servicios. Además, no es necesario que los rendimientos tributen efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal.

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