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V4542-16 20 October 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterion in force
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Work performed abroad for a non-resident entity may be exempt from Personal Income Tax (IRPF)

A company inquired whether its employees seconded to Cuba could qualify for the foreign work exemption if the end client is a non-resident entity, even if the contracting company is Spanish. The Directorate General for Taxes (DGT) ruled that the exemption can be applied provided all legal requirements are met.

The question raised

En relación con la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se entiende que los trabajos desarrollados por los trabajadores desplazados a Cuba se realizan para una entidad no residente en España, aunque el cliente de la consultante sea una empresa residente en España.

The DGT's ruling

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Si la empresa consultante es subcontratada por una residente en España para prestar servicios a una entidad residente en Cuba, se cumple el requisito al ser la entidad no residente la destinataria última de los servicios. Además, no es necesario que los rendimientos tributen efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal.

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