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V4542-16 20. Oktober 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten bei nicht ansässigen Unternehmen möglich

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob für Mitarbeiter, die nach Kuba entsandt werden, die Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten gilt, wenn der Endkunde eine nicht ansässige Einheit ist, selbst wenn das vertragsschließende Unternehmen in Spanien ansässig ist. Die DGT bestätigt, dass die Befreiung unter Einhaltung der gesetzlichen Voraussetzungen anwendbar ist.

Die gestellte Frage

En relación con la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se entiende que los trabajos desarrollados por los trabajadores desplazados a Cuba se realizan para una entidad no residente en España, aunque el cliente de la consultante sea una empresa residente en España.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Si la empresa consultante es subcontratada por una residente en España para prestar servicios a una entidad residente en Cuba, se cumple el requisito al ser la entidad no residente la destinataria última de los servicios. Además, no es necesario que los rendimientos tributen efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal.

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