Aller au contenu
Retour à l'index
V4139-16 27 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · error contable

Déduction fiscale d'une erreur comptable des exercices antérieurs sans réduction de l'impôt total

Une entreprise a sollicité l'avis de la DGT pour savoir si elle pouvait déduire en 2015, en tant que charge fiscale, une erreur comptable de 2011 enregistrée à tort comme un produit. La DGT confirme qu'un ajustement extracontable négatif est possible, à condition qu'il ne conduise pas à une imposition inférieure à celle qui aurait dû être appliquée selon le principe de spécialisation des exercices.

La question posée

Cuestión planteada Si la corrección del error contable derivado de la consideración en 2011 como ingreso fiscal de las cuotas de IVA rectificadas, cuando lo que procedía era un incremento del pasivo con el socio único, implicaría que la entidad consultante podría imputar como gasto fiscal del ejercicio 2015 el importe citado, mediante un ajuste extracontable negativo en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que de ello no se derivaría una menor tributación respecto a realizar la regularización en el ejercicio 2011, en el que se devengó la operación.

La position de la DGT

Si se comete un error contable según la NRV 22ª del PGC, el ajuste debe realizarse en el ejercicio en que se detecta con cargo a reservas. Fiscalmente, un gasto imputado contablemente en un periodo posterior al de su devengo es deducible en ese periodo posterior, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por la regla general de imputación temporal, teniendo en cuenta la prescripción.

Email
Contact