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V2939-20 30 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · provisión para impuestos

La quote de l'ITPAJD n'est pas déductible en l'IS, contrairement aux intérêts de retard

Une société a interrogé l'administration sur la déductibilité, au titre de l'Impôt sur les Sociétés, de la provision pour la régularisation de l'abattement de l'ITPAJD et de ses intérêts de retard. La DGT détermine que la quote d'impôt doit être intégrée au coût de l'immeuble et ne constitue pas une charge, tandis que les intérêts de retard pourraient être déductibles s'ils sont comptabilisés en charges financières.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la provisión contabilizada por la consultante en el ejercicio 2015/2016 (en concepto de cuota de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y en concepto de interés de demora) puede considerarse como deducible a los efectos del Impuesto sobre Sociedades en dicho ejercicio, al no poder calificarse como una provisión derivada de obligaciones implícitas o tácitas, sino derivada de una disposición legal.

La position de la DGT

La cuota del ITPAJD debe integrarse en el precio de adquisición del inmueble, por lo que no es un gasto fiscalmente deducible. No obstante, si los intereses de demora se registran contablemente como gastos financieros por un cambio de estimación, resultarán fiscalmente deducibles en el periodo impositivo correspondiente. La regularización por pérdida de régimen SOCIMI debe hacerse en el periodo en que se manifiesta el incumplimiento.

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