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V2832-17 2 novembre 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · división horizontal

La base imposable de la division horizontale par extension inclut le coût de la construction neuve et la valeur du terrain correspondant

Une question a été posée sur la détermination de la base imposable de l'AJD lors de la déclaration d'une construction neuve et de la modification de la division horizontale d'un immeuble pour inclure un élément non immatriculé. La DGT répond que les deux conventions doivent être taxées séparément et que la base imposable ne doit prendre en compte que le nouvel élément ajouté.

La question posée

Cuestión planteada Si la base imponible en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la ampliación de la división horizontal se corresponde con el valor de la obra que se amplía más el valor proporcional del terreno o, si por el contrario, se corresponde con el valor total del edificio (valor de todo el suelo más valor de toda la construcción).

La position de la DGT

La declaración de obra nueva tributa por el valor real de coste de la obra nueva que se declare. En la constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal, la base imponible incluye el valor real de coste de la obra nueva y el valor real del terreno. Al añadir un elemento, la base imponible de la obra nueva será el coste de dicho elemento, mientras que en la división horizontal se sumará el coste de ese elemento más el valor del terreno correspondiente.

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