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V2539-17 9 octobre 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial des fusions et échanges sous réserve du respect des conditions de la LIS et de motifs économiques valables

Le consultant s'interroge sur la possibilité pour une restructuration par échange, fusion, apport ou scission de bénéficier du régime spécial de la LIS et sur la validité de ses objectifs économiques. La DGT répond que cela est possible si les conditions des articles 76 et 80 de la LIS sont remplies et si l'opération n'a pas pour objectif principal la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de que la operaciones de canje fusión, aportación, escisión parcial y aportaciones no dinerarias puedan acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si los objetivos que se persiguen responden a un motivo económico valido a efectos de dicho régimen.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de canje de valores, la entidad debe adquirir participaciones que le permitan obtener la mayoría de derechos de voto y cumplir los requisitos del artículo 80 de la LIS. La aplicación del régimen exige que la operación no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de centralizar la gestión, mejorar la imagen de grupo y facilitar el relevo generacional podrían considerarse económicamente válidos. No obstante, la Administración podrá comprobar la totalidad de las circunstancias para determinar el propósito real de la operación.

L’appliquer à un cas réel

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