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V2196-14 7 août 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Exonération pour travail à l'étranger : calcul en jours calendaires pour les déplacements

Une question a été posée pour savoir si le calcul de l'exonération des revenus issus d'un travail à l'étranger doit s'effectuer en jours calendaires ou en jours ouvrables. La DGT précise que les jours de séjour liés au déplacement professionnel doivent être comptabilisés en jours calendaires.

La question posée

Cuestión planteada En relación con la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si, para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas, los días a computar como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, son días naturales o hábiles trabajados, descontando fines de semana y festivos.

La position de la DGT

Para determinar la parte de las retribuciones no específicas exentas, se debe tomar el número de días naturales que el trabajador haya estado desplazado para realizar la prestación de servicios. Esto incluye los días no laborables, como festivos o fines de semana, siempre que formen parte del periodo de desplazamiento ordenado por el empleador. No se computan los días en que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes o después de los trabajos.

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