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V1777-14 8 juillet 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · caudal relicto

L'expertise contradictoire doit se limiter au pourcentage des biens composant la masse successorale

La question posée est de savoir si, pour appliquer la limite de l'expertise contradictoire, il convient de comparer 100 % de la valeur d'un bien immobilier ou seulement la quote-part appartenant au défunt. La DGT répond que la comparaison doit porter exclusivement sur la valeur des biens et droits transmis inclus dans la déclaration.

La question posée

Cuestión planteada Si a la hora de determinar si la diferencia entre la valoración efectuada por el perito de la Administración y la del perito designado por el obligado tributario es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, debería valorarse únicamente el 50% que forma parte del caudal relicto y no el 100%. Es decir, si en caso de presentarse una tasación pericial contradictoria por valor de 811.000 euros por ese 50%, deberá la Administración asumir el valor dado en la referida tasación pericial.

La position de la DGT

La comparación entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación del perito del obligado tributario debe referirse necesariamente al valor de los bienes y derechos transmitidos e incluidos en la declaración del impuesto. En el caso de que solo un porcentaje del bien forme parte del caudal relicto, la valoración y la comparación deben limitarse a dicho porcentaje.

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