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V1777-14 8. Juli 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ISD · caudal relicto

Gegensätzliche Sachverständigengutachten: Beschränkung auf den Anteil des Nachlasses

Es wird geklärt, ob für die Anwendung der Grenze bei gegensätzlichen Sachverständigengutachten der Wert einer Immobilie zu 100 % oder nur der Anteil des Erblassers verglichen werden muss. Die DGT stellt klar, dass der Vergleich ausschließlich auf den Wert der in der Erklärung enthaltenen übertragenen Vermögenswerte und Rechte bezogen werden muss.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a la hora de determinar si la diferencia entre la valoración efectuada por el perito de la Administración y la del perito designado por el obligado tributario es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, debería valorarse únicamente el 50% que forma parte del caudal relicto y no el 100%. Es decir, si en caso de presentarse una tasación pericial contradictoria por valor de 811.000 euros por ese 50%, deberá la Administración asumir el valor dado en la referida tasación pericial.

Die Entscheidung der DGT

La comparación entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación del perito del obligado tributario debe referirse necesariamente al valor de los bienes y derechos transmitidos e incluidos en la declaración del impuesto. En el caso de que solo un porcentaje del bien forme parte del caudal relicto, la valoración y la comparación deben limitarse a dicho porcentaje.

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