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V1399-16 5 avril 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión parcial

Impossibilité d'appliquer le régime spécial de scission si l'entité ne dispose que d'une seule branche d'activité

Une entreprise allemande disposant d'une succursale en Espagne pour des projets immobiliers s'interroge sur l'éligibilité de sa scission partielle au régime fiscal spécial. La DGT conclut que cela est impossible car l'entité exerce une activité unique de promotion immobilière sans branches d'activité distinctes.

La question posée

Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial de escisión de la LIS, la operación debe cumplir los requisitos del artículo 76.2 y el patrimonio segregado debe constituir una unidad económica autónoma (rama de actividad). El concepto de rama de actividad exige una organización empresarial diferenciada para cada conjunto patrimonial. Al desarrollar la consultante una única actividad de promoción inmobiliaria sin organización y gestión diferenciada para cada proyecto, no se cumple el requisito de mantener al menos una rama de actividad en la entidad transmitente.

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