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V1399-16 5. April 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión parcial

Keine Anwendung des Sonderregimes für Spaltungen bei Unternehmen mit nur einem Geschäftsbereich

Ein deutsches Unternehmen mit einer Niederlassung in Spanien, die Immobilienprojekte durchführt, fragt an, ob seine Teilspaltung unter das steuerliche Sonderregime fallen kann. Die DGT antwortet, dass dies nicht möglich ist, da das Unternehmen nur eine einzige Tätigkeit im Bereich der Immobilienentwicklung ausübt und keine differenzierten Geschäftsbereiche existieren.

Die gestellte Frage

Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Die Entscheidung der DGT

Para acogerse al régimen especial de escisión de la LIS, la operación debe cumplir los requisitos del artículo 76.2 y el patrimonio segregado debe constituir una unidad económica autónoma (rama de actividad). El concepto de rama de actividad exige una organización empresarial diferenciada para cada conjunto patrimonial. Al desarrollar la consultante una única actividad de promoción inmobiliaria sin organización y gestión diferenciada para cada proyecto, no se cumple el requisito de mantener al menos una rama de actividad en la entidad transmitente.

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