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V0991-21 20 avril 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · renting

Déduction de la TVA sur les véhicules en leasing : présomption de 50 % et conditions d'affectation

Un avocat s'interroge sur la déductibilité de la TVA et de l'impôt sur le revenu concernant un véhicule acquis via un contrat de leasing pour son activité professionnelle. La DGT précise que la TVA est présumée à hauteur de 50 % pour les véhicules de tourisme, tandis que l'impôt sur le revenu exige une affectation exclusive.

La question posée

Cuestión planteada 1ª Deducibilidad en el IVA de las cuotas soportadas por la adquisición y gastos ocasionados por el vehículo.

La position de la DGT

En el IVA, los vehículos de turismo tienen una presunción de afectación del 50% a la actividad, pudiendo acreditarse un grado distinto. Los gastos relacionados (combustible, reparaciones) son deducibles si se demuestra su relación con la actividad. En el IRPF, para deducir gastos de renting y mantenimiento, el vehículo debe estar afecto exclusivamente a la actividad económica. Si el contrato de renting cumple los requisitos del Impuesto sobre Sociedades, se deducirá la carga financiera y la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste con los límites legales.

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