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V0827-14 26 mars 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Imputation des salaires impayés et de procédure à l'exercice de leur exigibilité ou à la date du jugement définitif

Un travailleur a perçu en 2013 des indemnités de la FOGASA pour des salaires de 2011 et des salaires de procédure de 2012. L'administration fiscale détermine qu'il doit effectuer des déclarations complémentaires pour 2011 et 2012 sans application de sanctions.

La question posée

Momento al que deben imputarse las retenciones y gastos deducibles correspondientes a dichas nóminas, teniendo en cuenta que no declaró en el ejercicio 2011 las referidas nóminas, así como el periodo impositivo al que deben imputarse los salarios de tramitación percibidos.

La position de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que son exigibles. Si la cuantía depende de resolución judicial, se imputan al periodo en que esta adquiere firmeza. Los salarios impagados de 2011 deben declararse en 2011 y los salarios de tramitación en 2012, cuando la sentencia fue firme. Las autoliquidaciones complementarias deben incluir tanto los rendimientos como las retenciones y gastos deducibles.

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