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V0827-14 26. März 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Unbezahlte Gehälter und Verfahrenslöhne sind dem Geschäftsjahr der Fälligkeit oder dem Zeitpunkt des rechtskräftigen Urteils zuzurechnen

Ein Arbeitnehmer erhielt im Jahr 2013 Zahlungen der FOGASA für Lohnforderungen aus 2011 sowie Verfahrenslöhne aus 2012. Das Finanzamt stellt fest, dass ergänzende Selbsterklärungen für die Jahre 2011 und 2012 ohne Sanktionen einzureichen sind.

Die gestellte Frage

Momento al que deben imputarse las retenciones y gastos deducibles correspondientes a dichas nóminas, teniendo en cuenta que no declaró en el ejercicio 2011 las referidas nóminas, así como el periodo impositivo al que deben imputarse los salarios de tramitación percibidos.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que son exigibles. Si la cuantía depende de resolución judicial, se imputan al periodo en que esta adquiere firmeza. Los salarios impagados de 2011 deben declararse en 2011 y los salarios de tramitación en 2012, cuando la sentencia fue firme. Las autoliquidaciones complementarias deben incluir tanto los rendimientos como las retenciones y gastos deducibles.

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