Aller au contenu
Retour à l'index
V0787-14 21 mars 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · valor real

La base imposable de l'ITPAJD est la valeur réelle du logement, pouvant différer du prix convenu

Une consultante demande si le prix d'achat d'un logement auprès d'une entité contrôlée par l'Administration (Bankia) constitue la valeur réelle pour l'ITPAJD. La DGT répond que la valeur réelle constitue la base imposable et que l'Administration peut la vérifier, car le prix convenu ne correspond pas toujours à la valeur de marché.

La question posée

Cuestión planteada Si el precio pactado por la consultante, teniendo en cuenta la falta de vinculación entre las partes y que la vendedora está controlada por una Administración Pública, tiene la consideración de valor real a efectos del artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y, por tanto, debería constituir la base imponible del impuesto, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una vez formalizada la operación de compraventa.

La position de la DGT

La base imponible en transmisiones onerosas es el valor real del bien, el cual debe ser declarado por el contribuyente y puede ser objeto de comprobación por la Administración. El precio pactado no coincide necesariamente con el valor real, incluso sin vinculación entre las partes, debido a que pueden influir motivos de política social o económica. Según la jurisprudencia, cuando existe mercado, el valor real coincide con el valor de mercado.

Email
Contact