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V0787-14 21. März 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · valor real

ITPAJD: Der reale Wert der Immobilie bildet die Bemessungsgrundlage, unabhängig vom vereinbarten Kaufpreis

Eine Anfragende erkundigt sich, ob der Kaufpreis einer Immobilie, die von einer von der Verwaltung kontrollierten Einheit (Bankia) erworben wird, dem realen Wert für die ITPAJD entspricht. Die DGT stellt klar, dass der reale Wert die Bemessungsgrundlage bildet und die Verwaltung diesen prüfen kann, da der vereinbarte Preis nicht immer mit dem Marktwert übereinstimmt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el precio pactado por la consultante, teniendo en cuenta la falta de vinculación entre las partes y que la vendedora está controlada por una Administración Pública, tiene la consideración de valor real a efectos del artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y, por tanto, debería constituir la base imponible del impuesto, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una vez formalizada la operación de compraventa.

Die Entscheidung der DGT

La base imponible en transmisiones onerosas es el valor real del bien, el cual debe ser declarado por el contribuyente y puede ser objeto de comprobación por la Administración. El precio pactado no coincide necesariamente con el valor real, incluso sin vinculación entre las partes, debido a que pueden influir motivos de política social o económica. Según la jurisprudencia, cuando existe mercado, el valor real coincide con el valor de mercado.

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