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V0748-16 25 février 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · segregación de fincas

La base imponible lors de la division parcellaire comprend le sol et le bâti

Une question a été posée pour savoir si, lors de la division d'une parcelle urbaine, l'imposition doit porter uniquement sur la valeur du sol ou également sur la construction. La DGT répond que la base imposable doit inclure à la fois le sol et le bâti en vertu du principe d'accession.

La question posée

Cuestión planteada Si en el momento en que se realice la segregación se tomará como valor de la misma, a efectos impositivos, exclusivamente el valor de la parcela (suelo) o si se tendría en cuenta el valor de la parcela y lo edificado en ella (suelo y vuelo), dado que para entonces el edificó estaría ya construido.

La position de la DGT

La escritura de segregación de una finca constituye un hecho imponible de Actos Jurídicos Documentados. La base imponible se determina por el valor de la finca que se segrega en la fecha de formalización del acto. Según el principio de accesión, el valor de un terreno o solar debe incluir tanto el suelo como el vuelo.

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