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V0427-17 17 février 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Impossibilité d'appliquer l'exonération pour travail à l'étranger sans établissement stable dans le pays de destination

Une société de sécurité s'interroge sur l'éligibilité de ses salariés détachés sur une base en Irak à l'exonération de l'impôt sur le revenu pour les activités exercées à l'étranger. La DGT conclut que cette exonération ne peut s'appliquer car la base ne constitue pas un établissement stable situé à l'étranger.

La question posée

En relación con los trabajadores desplazados al extranjero para la realización de los trabajos contratados de suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, si resulta aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. No se considera establecimiento permanente la base en la que se cumplen contratos públicos si no se cumplen los requisitos de actividad económica y contraprestación. Al no ser la base un establecimiento permanente, no se cumple el requisito de que el trabajo se preste a una entidad no residente o establecimiento extranjero.

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