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V0427-17 17. Februar 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Keine Steuerbefreiung für Auslandsarbeit, wenn die Basis im Ausland kein Betriebsstätte darstellt

Ein Sicherheitsunternehmen erkundigt sich, ob seine nach Irak entsandten Mitarbeiter die Befreiung von der Einkommensteuer (IRPF) für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten in Anspruch nehmen können. Die DGT stellt fest, dass dies nicht möglich ist, da die Basis keine im Ausland ansässige Betriebsstätte darstellt.

Die gestellte Frage

En relación con los trabajadores desplazados al extranjero para la realización de los trabajos contratados de suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, si resulta aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. No se considera establecimiento permanente la base en la que se cumplen contratos públicos si no se cumplen los requisitos de actividad económica y contraprestación. Al no ser la base un establecimiento permanente, no se cumple el requisito de que el trabajo se preste a una entidad no residente o establecimiento extranjero.

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