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V0373-14 13 février 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les salaires perçus via FOGASA doivent être imputés à l'exercice où ils étaient exigibles

Un contribuable s'interroge sur la période de déclaration des salaires de 2011 perçus par l'intermédiaire de la FOGASA suite à la faillite de son entreprise. La DGT précise qu'ils doivent être imputés à l'exercice 2011 par le biais d'une déclaration complémentaire.

La question posée

Momento al que deben imputarse las retenciones y gastos deducibles correspondientes a dichas nóminas, teniendo en cuenta que no declaró en el ejercicio 2011 las referidas nóminas.

La position de la DGT

Los rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo en que son exigibles. Si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente se perciben en periodos distintos, se imputarán al periodo de exigibilidad mediante autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses. En dicha declaración deben incluirse tanto los rendimientos íntegros como las retenciones y los gastos deducibles correspondientes.

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