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V0373-14 13. Februar 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Über FOGASA gezahlte Löhne sind dem Jahr der Fälligkeit zuzurechnen

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, wann die im Jahr 2011 mittels FOGASA erhaltenen Gehaltsabrechnungen nach der Insolvenz seines Unternehmens zu deklarieren sind. Die DGT stellt klar, dass diese dem Steuerjahr 2011 mittels einer ergänzenden Steuererklärung zuzurechnen sind.

Die gestellte Frage

Momento al que deben imputarse las retenciones y gastos deducibles correspondientes a dichas nóminas, teniendo en cuenta que no declaró en el ejercicio 2011 las referidas nóminas.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo en que son exigibles. Si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente se perciben en periodos distintos, se imputarán al periodo de exigibilidad mediante autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses. En dicha declaración deben incluirse tanto los rendimientos íntegros como las retenciones y los gastos deducibles correspondientes.

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