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V0148-18 26 janvier 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · ganancias patrimoniales

Conditions de résidence pour l'application de l'article 95 bis de la LIRPF suite à un changement de domicile

Un contribuable s'interroge sur l'applicabilité de l'article 95 bis de la LIRPF suite à un déménagement aux États-Unis en fonction de la date de son transfert. La DGT précise que l'application est conditionnée par le respect du critère de résidence durant 10 des 15 périodes d'imposition précédant la dernière période à déclarer.

La question posée

Confirmar que no le resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el supuesto de dejar de ser residente fiscal en España, debido a su traslado a Estados Unidos en junio de 2018, porque no cumpliría el requisito de haber sido residente en España en 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último período a declarar por IRPF (en este caso, 2017).

La position de la DGT

Para que el artículo 95 bis de la LIRPF sea aplicable, el contribuyente debe haber sido residente en España en al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse. Si el traslado ocurre en junio de 2018 y el último periodo a declarar es 2017, no se cumple dicho requisito. Si el traslado ocurre en agosto de 2018 y el último periodo es 2018, el requisito de residencia sí podría cumplirse, quedando sujeta la tributación a las condiciones de valor o participación de las acciones.

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