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V0142-19 21 janvier 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · exceso de cabida

La constatation d'un excédent de superficie d'un bien immatriculé n'est pas soumise à l'ITP ni à l'AJD

Une question a été posée pour savoir si l'acte de constatation d'un excédent de superficie d'un bien immatriculé est assujetti à l'ITP ou à l'AJD. La DGT répond qu'il n'y a ni transmission de terrain ni objet imposable, par conséquent, aucune taxe n'est due.

La question posée

Cuestión planteada Si al supuesto planteado le es de aplicación el criterio establecido en la Consulta V0685-15 de 3 de marzo de 2015, de tal forma que la escritura pública de constatación de exceso de cabida no quede sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ni a la cuota gradual de documentos notariales, de la modalidad de actos jurídicos documentados.

La position de la DGT

La constatación de un exceso de cabida basada en datos catastrales de una finca ya inscrita y con linderos delimitados no constituye una transmisión patrimonial onerosa, pues solo rectifica numéricamente la superficie sin adquirir nueva porción de terreno. Asimismo, no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados porque el acta no tiene por objeto una cantidad o cosa valuable. No obstante, si el exceso implicase la adquisición de una finca colindante, sí procedería el impuesto.

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