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V0142-19 21. Januar 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · exceso de cabida

Feststellung einer Flächenüberschreitung bei eingetragenem Grundstück unterliegt nicht der ITP oder AJD

Es wird angefragt, ob die Urkunde über die Feststellung einer Flächenüberschreitung eines eingetragenen Grundstücks der ITP oder AJD unterliegt. Die DGT antwortet, dass weder eine Grundstücksübertragung noch ein steuerpflichtiger Gegenstand vorliegen, weshalb keine Steuerpflicht besteht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si al supuesto planteado le es de aplicación el criterio establecido en la Consulta V0685-15 de 3 de marzo de 2015, de tal forma que la escritura pública de constatación de exceso de cabida no quede sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ni a la cuota gradual de documentos notariales, de la modalidad de actos jurídicos documentados.

Die Entscheidung der DGT

La constatación de un exceso de cabida basada en datos catastrales de una finca ya inscrita y con linderos delimitados no constituye una transmisión patrimonial onerosa, pues solo rectifica numéricamente la superficie sin adquirir nueva porción de terreno. Asimismo, no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados porque el acta no tiene por objeto una cantidad o cosa valuable. No obstante, si el exceso implicase la adquisición de una finca colindante, sí procedería el impuesto.

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